viernes, 3 de abril de 2009

represalia

Discriminacion Represalia
Un empleador no puede despedir, degradar, hostigar o "tomar represalias" contra un individuo por radicar una querella de discriminación, participar en un procedimiento por discriminación u oponerse a la discriminación. Las mismas leyes que prohíben la discriminación por raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad y discapacidad, así como las diferencias de salarios entre hombres y mujeres que realizan sustancialmente el mismo trabajo, también prohíben la represalia contra individuos que se oponen a la discriminación ilegal o a participar en un proceso por discriminación en el empleo.

















discriminacion religiosa

Discriminación Religiosa
se prohíbe a los patronos discriminar contra individuos por su religión en la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Conforme al Título VII:
Los patronos no pueden favorecer o no favorecer a los empleados o solicitantes de empleo debido a sus creencias o prácticas religiosas. Por ejemplo, un patrono no puede negarse a contratar a individuos de determinada religión, no puede imponer requisitos de ascensos más estrictos para las personas de una determinada religión, y no puede imponer más requisitos de trabajo o requisitos diferentes debido a las creencias o prácticas religiosas de un empleado.
No se puede obligar a los empleados a participar, o a no participar, en una actividad religiosa como una condición para el empleo.





jueves, 2 de abril de 2009

discriminacion por raza/color.

discriminacion por raza/color.








la ley de los derechos civiles de 1964 protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de raza y color, así como por origen nacional, sexo y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color en relación con la contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo.

miércoles, 1 de abril de 2009

embarazo

discriminacion por embarazo



La prohibición de discriminación por embarazo es una enmienda . La discriminación por embarazo, nacimiento o por condiciones médicas relacionadas constituye dscriminación ilegal por sexo conforme al Título VII, que cubre a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. El Título VII también aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal. Debe tratarse a las mujeres que están embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas al embarazo de la misma manera que a otros solicitantes de empleo o empleados con similares capacidades o limitaciones.

discriminacion por origen

Discriminación por Origen Nacional
Si la descendencia de un empleado o de un solicitante de empleo es mexicana, ucraniana, filipina, árabe, indoamericana o de cualquier otra nacionalidad tiene derecho a las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) hace cumplir la prohibicion de discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a patronos con 15 o más empleados.

salarial







Ley de Igualdad Salarial y Discriminación en la Compensación
El derecho de los empleados a estar libres de discriminación en su compensación está protegido por varias leyes federales, incluyendo las siguientes, ejecutadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
Ley de Igualdad Salarial (EPA, tal su sigla en inglés) requiere que los hombres y las mujeres reciban igual pago por igual trabajo en el mismo establecimiento. No es necesario que los trabajos sean idénticos, sino que deben ser substancialmente iguales. Es el contenido del trabajo y no los títulos de trabajo lo que determina si los trabajos son substancialmente iguales. Específicamente, la EPA provee:
Los patronos no pueden pagar salarios desiguales a hombres y mujeres que realizan trabajos que requieren igual habilidad, esfuerzo y responsabilidad y que se realizan bajo condiciones de trabajo similares dentro del mismo establecimiento.

capacidades diferentes

Discriminación por capacidades diferentes
se les prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos cualificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados, incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidscriminación de la ADA también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.